Uruguay: Violaciones a los derechos humanos.Terrorismo de Estado y secuelas. Impunidad y derecho a la verdad. Detenidos-desaparecidos: reclamo de los familiares, organizaciones sociales y políticas.


Responsabilidades del gobierno de la República Oriental del Uruguay en la privación de derecho y administración de justicia referido a las personas detenidos/as-desaparecidos/as. Incumplimiento en la aplicación de la ley 15.848 (de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado artículo 4º), de los compromisos con la comunidad internacional y de las obligaciones humanitarias inherentes.


Introducción

1.- Descripción sintética del conjunto de violaciones ocurridas en el período de la

dictadura civico-militar.

2.- Política de establecimientos Militares de Reclusión. 

-Características de la reclusión en el Establecimientos

-Militares de Reclusión Nº1 y Nº2.

-La despersonalización y la desinformación como objetivos.

-La comunicación extramuros.

-La familia del prisionero.

-Los rehenes.

-Los muertos en prisión.

3.- Desaparecidos en territorio uruguayo.

4.- Coordinación represiva. Desapariciones fuera del país.

-Informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (Argentina)

sobre coordinación represiva y uruguayos detenidos-desaprecidos en Argentina.

-Informe de visita de CIDH de la OEA set/79.

-Informe de la CONADEP.

-Juicio a la Juntas de Comandantes en Jefe en la Argentina.

-Pedido de extradición.

5.- Restablecimiento del Gobierno Constitucional.

-La Amnistía: libertad de los presos políticos, retorno del exilio.

-Las denuncias ante la Justicia (desaparecidos, muertos en prisión).

6.- Comisiones Investigadoras Parlamentarias.Informe.

7.- La búsqueda de una salida para las violaciones de los DDHH.

8.- La Ley de Caducidad.

-Oposición. La campaña pro-referendum.

-Los obstáculos del gobierno.

9.- Definiciones y obligaciones internacionales.

-Resolución 29/92 del 2 de octubre de l992.

-Informe del Comité de Derechos Humanos (27 y 28/3/89

-Convención Interamericana sobre desaparición Forzada de Personas

(ley 16.724 del 13/11/95)

10.- Artículo 4º de la ley 15.848. Procedimiento para su cumplimiento. Informe Sambucetti.

11.- Nuevos reclamos por el cumplimiento del art. 4º . Petitorio de Familiares. Reclamo de la

ciudadanía.Respuesta del Ejecutivo.

 

  


Introducción

 

El presente informe está destinado a recurrir a la solidaridad y al ejercicio efectivo de los compromisos internacionales contraídos por el estado uruguayo y que sucesivas administraciones de gobierno han desconocido. Vivimos ya doce años de restablecimiento de las garantías constitucionales y de ejercicio democratico. El tema de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el período de facto sigue siendo una herida abierta en el conjunto de la sociedad y muy en particular en la de los familiares de los ciudadanos-detenidos desaparecidos, que al igual que en países vecinos siguen reclamando la verdad de lo sucedido y la ubicación de los restos de sus seres queridos, presumiblemente ejecutados en forma extra-judicial. Por su naturaleza, su íntima vinculación con normas de convivencia social y por el hecho que los responsables de tales crimenes siguen impunes y con cargos de relevancia en el aparato de las FFAA, el tema continúa teniendo permanente vigencia. Es un tema que ha sido abordado desde distintos infoques, los cuales coinciden en que mientras no haya verdad, mientras no se respondan a las preguntas de ¿dónde?¿cuándo?¿cómo? y ¿porqué? la vigencia democratica está herida en sus bases mas elementales y la plena vigencia de los derechos está denegada por la porfiada, absurda y contumaz persistencia del actual gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti en investigar (por vía judicial o adiministrativa) el paradero de los desaparecidos.

A mas de veinte años de los mas crueles sucesos de la vida del país, las Madres y Familiares de Uruguayos Desaparecidos junto con mas de 30 organizaciones políticas, sociales, sindicales, religiosas, cooperativas, culturales hicieron uso del derecho de petición ante el Poder Ejecutivo para reclamar el fiel cumplimiento de la ley 15.848 (de la Caducidad de la Pretensión Punitiva) que fuera impulsada, defendida por todo el elenco político que acompaña la gestión del actual presidente. El plazo constitucional de 150 días se ha cumplido sin srecibir ningún tipo de respuesta.

 

 

Las violaciones sistematicas a los derechos humanos en Uruguay.

Dictadura cívico-militar 1973-1984

 

La represión en Uruguay se caracterizó por una sofisticación sin par. Fue una represión callada, progresiva en su gradación, "dosificada", selectiva hasta llegar a un control perfecto y total de la población. Logró clasificar a los tres millones de habitantes en tres categorías: A, B y C, según el grado de peligrosidad que les asignaban las "Fuerzas Conjuntas". Nuestro país estaba ocupado por su propio ejército. Todos estábamos fichados, clasificados y vigilados. Un "Certificado de Fe Democrática" conseguido según la categoría o casillero en que cada uno estaba, regía los destinos de esa persona para conseguir empleo o perderlo, salir o entrar en el país, tener más o menos vigilada su vida y sus pasos...

La definición del enemigo: una hipótesis de guerra para la represión del pueblo.

 

La acción represiva de las FFAA se volcó sobre un grupo vasto y heterogéneo de la sociedad uruguaya; en él fueron englobados tanto los integrantes de organizaciones armadas, como ciudadanos pertenecientes a partidos e instituciones de actividad pacífica y, en ocasiones, no estrictamente política. La razón estribaba en la genérica calificación de subversivos con que los militares calificaron a todos los que directa o indirectamente desafiaron lo que ellas mismas denominaron su "proceso revolucionario", inspirado en la Doctrina de Seguridad Nacional.

 

La dictadura civico militar y su doctrina: doctrina de seguridad nacional

 

La Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) se plasmó no sólo en una estructura orgánica que abarcó el conjunto del país y lo puso bajo el control de las FFAA: ESMACO, COSENA, SEPLACODI, ESEDENA, etc.. Se plasmó en una filosofía de estado. Sus tópicos ideológicos ingresaron al conjunto del sistema educativo y se transformaron en tramos insoslayables de los programas de estudio en escuelas, liceos y facultades. Los libros de la Junta de Comandantes, los programas de estudio en la enseñanza secundaria y en los institutos de formación docente del Coronel Silva Ledesma. Editados y estudiados en la Facultad de Derecho, los textos del ex-ministro Bayardo Bengoa y de Vargas Garmendia, la incorporación de la revista "El Soldado"(publicación del Centro Militar que aun se edita) como lectura para los estudiantes de Magisterio, etc.

De esta forma, el cuerpo ideológico militarista, organizado como doctrina, intentó modificar las pautas de acción social colectivas, modificar las formas de acción política, imponer nuevos tipos de relación y un nuevo concepto de soberanía. Y esta doctrina nunca estuvo separada de la acción concreta, aplicándose el terror como método de amedrentamiento.

 

Los presos políticos. Una política de destrucción

 

La represión en Uruguay se ejerció fundamentalmente a través de una prisión de muy amplio alcance sumamente prolongada y de acuerdo a un programa establecido que buscaba la destrucción del prisionero como ser autónomo. Es importante aclarar que en los once años de dictadura rigió la llamada "justicia militar", y que las cárceles fueron establecimientos militares de reclusión, bajo órbita militar: el prisionero era detenido, interrogado,torturado, juzgado y mantenido recluido por la misma institución: las fuerzas armadas.

 

Condiciones de la reclusión

 

Los presos estaban hacinados, sujetos a frecuentes y arbitrarios períodos de aislamiento total. Es representativa de su situación desde el ingreso la frase de uno de los directores de un penal: "Queremos que al ingresar al penal, el preso sienta el terror de lo que le pueda pasar, cosa que se achique y se someta de entrada".

Hay que tener en cuenta que el ingreso al penal se hacía después de haber sido sometido a duros períodos de torturas, en cuarteles o en locales compartimentados, donde el prisionero carecía de todo tipo de garantía.La mayor parte de las veces había pasado semanas o meses, esposado, vendado, sin saber donde se encontraba, sin recibir alimentos ni atender minimamente su cuerpo maltratado en la tortura, en una total indefensión.En los penales se cumplirá, otra etapa poniendo en juego diversos métodos tendientes a su despersonalización.

En cuanto ingresa pasa a un calabozo, donde recibe un uniforme, se le adjudica un número, -desde entonces será llamado por él- su pelo es cortado -rapada la cabeza los hombres- y se le somete a un régimen militar, por el cual debe acatar las órdenes impartida por la guardia, así como a un reglamento interno el cual nunca se da a conocer.

La negativa a cumplir una orden será castigada con dureza; corte con el mundo exterior:no recibe visita, no recibe correspondencia, no recibe el paquete que envía la familia con alimentos u materiales para la manualidad. Pérdida del recreo y reclusión en la celda. Si el castigo es mayor pasa a celda de castigo por semanas o meses, donde es despojado de todas sus pertenencias y se le recluye a la inactividad total.

 

Establecimiento de Reclusión Militar Nº 2: mujeres

 

En la cárcel de mujeres EMR2, las presas estan sometidas a una incomunicación total del mundo exterior en relación al aconteser político y social. Está prohibida todo material informativo, hasta el que la familia puede transmitir en una visita.

El ingreso de publicaciones era digitado cuidadosamente, en cuanto al autor y a la materia.

En horas del día o de la noche se efectuaban requisas en las celda con frecuencias variables. En esas ocasiones se destruían labores, se leían las cartas que después se rompían, así como las fotos, se mezclaban alimentos, ropa, se dañaban libros autorizados y materiales de labores permitidas. El funcionamiento de las actividades recreativas estaba regido por una dialéctica de nutrir la expectativa en el recluso y luego defraudarlo con la interrupción, la sanción o la prohibición. Algo similar ocurría con la adjudicación de trabajos.

 

La Cruz Roja testimonia que en las celdas estaba prohibido practicar ejercicios físicos o recostarse en la cucheta. Lo único permitido era atravesar la sala caminando "como un oso en su jaula" al decir de un preso. Al principio los estudiantes podían prepararse y rendir exámenes como los presos comunes. En 1974 se lo prohibió.

Respecto a los recreso dice Jean Francois Labathe en su informe a la Cruz Roja Internacional:

"En sus desplazamientos el (preso) debe tener sus manos sobre la espalda y no mirar más que fijamente delante suyo. Una mirada por encima del hombro o hacia el piso superior, ya es una privación de recreo por varios días, que lo confina en su celda de menos de 3 metros por 2 metros, 24 hs. sobre 24 hs. Se convierte en un número matrícula ambulante".

Los trabajos eran sin remuneración y se imponían tareas del mantenimiento del funcionamiento interno ej. cocinar, elaborar el pan, el servicio de limpieza de los distintos sectores, pero además otros que hacía a construcción relacionada a la infraestructura de la seguridad carcelaria tales como construír cercas de seguridad y, reparar vehículos militares, etc. quienes se negaban eran sometidos a sanción. El trabajo estaba encuadrado también como un mecanismo de sometimieto y de medir la resistencia del prisionero. La correspondencia estaba permitida solo con familiares directos y solo podía referirse a lo estrictamente familiar. No se permitía transcribir frases ajenas ni poesías y estaban prohibidas muchas palabras y símbolos. Las visitas de familiares eran siempre en presencia de guardias y se interrumpían ante cualquier expresión o información que a su criterio o discrecionalidad saliera de las normas impuestas. Los visitantes no podían usar colgantes, pulseras, pelo largo ni barba.

Las visitas de los niños variaban según el penal. Las mujeres tenían visita semanal con sus hijos de una hora de duración y esta era con posibilidad de contacto físico hasta que el niño cumplía 14 años de edad. En el caso del penal de varones las visitas eran solo de una hora por quincena y en más de una ocasión se interrumpía una visita sancionando al preso al cual se le acusaba de manoseo a sus hijos.

 

Una politica sistematizada de represión: los rehenes

 

Merece un estudio especial el régimen de detención que experimentaron determinados presos políticos a los que se les denominó "rehenes", que fueron sometidos a un sistema de especial endurecimiento, que en el caso de 9 de ellos tuvo una duración de algo más de una década. El origen de ese hecho se remonta a los meses inmediatamente posteriores al golpe de estado de 1973. Por ese entonces, 9 hombres y 8 mujeres consideradas como los principales dirigentes del MLN (Movimiento de Liberación Nacional), fueron retirados de los penales donde se encontraban recluídos. Su traslado se realizó sin destino conocido, no se brindó información alguna ni a sus familiares ni a sus abogados defensores, ni a los jueces militares a cargo de sus procesos penales. Pasado cierto tiempo recibieron la comunicación de que a partir de ese momento, si su organización realizaba alguna acción ellos serían inmediatamente ejecutados. Al igual que las 9 mujeres, el grupo masculino en los 10 años y medio en que estuvo sometido a la condición de rehén, rotó permanentemente de unidad militar, totalizando unos 45 traslados en el período mencionado.

Durante todo el tiempo en que estos presos políticos permanecieron en condición de rehenes, estuvieron confinados en celdas individuales.

El lógico corolario de tantos años de tratamiento inhumano fue un serio resentimiento en la salud de estos presos; todos ellos experimentaron algún tipo de enfermedad.

Ese tratamiento de rigor extremado, indudablemente incidió en el cáncer que ocasiona la muerte de Adolfo Wasem Alaniz en noviembre de 1984 cuando tenía 37 años.

Finalmente,los 9 rehenes retornaron al penal de Libertad entre el 12 y el 15 de abril de 1984.

 

Secuelas inmediatas de la política de la reclusión:

muertos en prision

 

La Constitución uruguaya prohibe la pena de muerte. Entre 1972 y 1985 murieron en actos vinculados a las fuerzas militares aproximadamente 150 personas. De ellas 30 detenidas en la fase de interrogatorio, sin haber sido sometidas a ningún juez. La entrega de sus cadáveres, cuando existió, fue totalmente irregular: en ataúdes lacrados, con certificados de defunción falseados o defectuosos, con vigilancia en los sepelios. Más de 50 personas fueron abatidas en tiroteos. Un número no preciso por enfermedad o suicidio, generalmente luego de su procesamiento y en algún caso después de haber sido liberado y nuevamente detenido sin proceso y sin determinación del tiempo de detención.

La muerte no era una meta sino consecuencia lógica y frecuentemente no impedida. Un militar desertor dice: "la tortura debe ser hecha en forma tal que no debe poner en peligro la vida de la persona. No por el hecho de la vida misma, sino porque si se muere puede llevarse información".

En efecto, los homicidios políticos no constituyeron un método sistemático. No obstante, además de las muertes por tortura hubo asesinatos premeditados: la matanza de 8 militantes del Partido Comunista (abril de 1972) y de 5 uruguayos secuestrados en Bs. As. que aparecieron acribillados a balazos en Uruguay (1975), el asesinato de los dirigentes Zelmar Michelini; Héctor Gutierrez Ruiz , Whithelaw Blanco y Rosario Barredo (mayo 1976) y el envenenamiento de Celia Fontana de Heber, esposa de un dirigente político.

 

 

Piedra angular del terrorismo de estado:

desaparecidos y coordinación represiva.

 

La desaparición forzada es una manifestación particularmente atemorizante del Terrorismo de Estado, una política en la que el gobierno busca alcanzar la máxima capacidad represiva con el mínimo de responsabilidad. Al no ser reconocida la detención, el prisionero está totalmente a merced de sus captores. Los organismos de seguridad agregan al no reconocimiento de la detención, la sugerencia de que la persona pasó a la clandestinidad o abandonó el país o el núcleo de allegados, lo que, unido al terror, ejerce un efecto dilatorio en la reacción de los familiares. A partir de 1973 se produjo dentro y fuera de fronteras, desaparición forzada de uruguayos adultos y niños.

Las desapariciones fruto de secuestros en el territorio nacional, de acuerdo con gran número de testimonios coincidentes de ex presos y ex militares, son consecuencia, en cuanto puede saberse, de muertes en tortura luego ocultadas. Muchos de los detenidos lo fueron en sus domicilios y ante testigos por personal que se identificaba y que, en algunos casos, libró documentación probatoria. No se informaba a qué dependencia era trasladado el detenido.

Luego, en algún momento, la familia recibió la negativa de que su pariente hubiera sido detenido. Comenzó así el calvario de una búsqueda terriblemente angustiosa e infructuosa.

La dictadura militar nunca dio una respuesta.Algunos casos adquirieron gran notoriedad como por ejemplo el de la maestra Elena Quinteros secuestrada (junio de 1976) en el predio de la embajada de Venezuela en Uruguay y que determinó el rompimiento de relaciones diplomaticas con la república hermana durante 9 años. El del conocido y renombrado maestro y pedagogo Julio Castro, secuestrado en pleno centro de la ciudad y en cuya ejecución y encubrimiento estuvo vinculado todo el aparato de gobierno.

De la mayor parte de los desaparecidos en Uruguay hay testigos que informaron haber visto u oido en reiteradas ocaciones a estos cuando eran sometidos a torturas. En varios casos se puede determinar el lugar, y hasta el momento en que dejan de verlo o sentirlo. Hay denuncias también que ubican a algunas de las personas desaparecidas ingresando en el hospital de las fuerzas armadas en gravísimo estado. De igual forma se identifica a las personas que estaban al frente de los procedimientos de interrogatorio.

 

La represión fuera de fronteras

 

Las desapariciones fuera de fronteras comenzaron en 1974 y se produjeron merced a la coordinación represiva. Es en la íntima afinidad de intereses y en la identidad de los modelos políticos y económicos aplicados por las dictaduras de la Seguridad Nacional instaladas en el Cono Sur de América donde está la clave de los capítulos "multinacionales" del terrorismo de estado. Hubieran sido inconcebibles cuando las FFAA de cada uno de los países se dedicaban a guardar las fronteras territoriales, antes de haber aceptado del Pentágono al mandato de custodiar las ideologías.

Muchos de los uruguayos desaparecidos en Argentina eran refugiados bajo amparo del Alto Comisionado de Naciones Unidas. Personal militar uruguayo conjuntamente con el aparato represivo argentino fue responsable de su detención y desaparición.

Fruto de esa coordinación fue el secuestro y asesinato, en 1976, de 2 legisladores uruguayos Hector Gutierrez Ruiz y Zelmar Michelini, junto con 2 militantes políticos, Rosario Barredo y Willam Whitelow los que aparecieron luego y a cuyos familiares se les negó hasta el derecho de velarlos. Este gravísimo crimen tuvo gran repercusión internacional.

También en 1976 un grupo de 27 urugayos vivió su secuestro, detención en una prisión clandestina, interrogatorios bajo tortura, deportación clandestina a Uruguay, nuevos interrogatorios, torturas y prisión. Todo ello unido a la publicitación de una burda parodia de detención en Uruguay por una supuesta invasión armada.Formaban parte de una operación del ejército uruguayo en operaciones en territorio argentino por la cual fueron secuestrados entre mayo y octubre de 1976 62 militantes políticos refugiados en Argentina. La responsabilidad del mando era ejercida por el Jefe del Servicio de Información de Defensa Gral. Amaury Prantl (fallecido) y el comandante de dichas fuerzas fue sucesivamente el Tte. Cnel. Rodriguez Buratti y el mayor José Nino Gavazzo. Las actividades represivas se realizaron bajo la coordinacion y el control operacional del I Cuerpo de Ejército argentino y de la SIDE.

Un comunicado de las FF.AA uruguayas del 29 y 30 de octubre de 1976 denunció la supuesta detención de un grupo de 62 invasores, número que se coincide sugestivamente con la totalidad de los ilegalmente trasladados y demas desaparecidos en la misma época y del mismo grupo político (Partido por la Victoria del Pueblo).Algunos de los trasladados en esa oportunidad,sobrevivientes, una vez puestos en libertad dieron en diversos organismos internacionales testimonio de su padecimiento y de la estadía con personas posteriormente desaparecidas. Reviste particular importancia que fueran convocados por el fiscal Strassera en el año 1984 para declarar en el juicio a los Comandantes de la Junta Militar Argentina. Sus testimonios forman parte de la acusación y de los motivos centrales de la sentencia por la que fueron procesados los 9 comandantes argentinos.

Entre los desaparecidos hay niños, uno de ellos (Simón Antonio Riquelo) arrebatado

a su madre (Sara Méndez) cuando tenía solo 20 días de nacido. Secuestrados en mayo de 1976 formaron el grupo de los trasladados ilegalmente. Simón no le fue devuelto y Sara Méndez nunca pudo obtener información de los militares ni del gobiero uruguayo en democracia sobre el paradero de su hijo. A pesar de los innumerables indicios y de la diversas instancias judiciales que aportarían resultados muy fehacientes sobre el paradero del mismo.

La represión ilegal permitió, además dedicarse, al amparo del silencio, al robo y la extorsión, como se pretendió hacer a cambio de la libertad de Gerardo Gatty dirigente político. Este hecho fue fehacientemente probado ante organismos internacionales.

En 1977 se produjeron nuevos secuestros y desapareiciones de uruguayos en Argentina con la misma característica de coincidir en fecha con detenciones del mismo grupo político en Uruguay (Grupos de Acción Unificadora), clara evidencia de la coordinación represiva. También en esta oportunidad hubo niños y mujeres embarazadas. Hay testigos del alumbramiento de algunas de ellas y se ha podido recuperar a dos niños nacidos en cautiverio. En 1978 disminuyen los operativos coordinados y el último residente uruguayo desaparecido en Argentina lo fue en 1979.

En Paraguay fueron detenidos y desaparecidos 2 uruguayos, luego trasladados a Argentina con participación de oficiales de las FFAA uruguayas. Ello quedó de manifiesto cuando se conocieron los"Archivos del Terror" en Paraguay. Permanecen en calidad de desaparecidos.

En noviembre de 1978 el secuestro de una pareja de militantes uruguayos (PVP) y dos de sus hijos en Porto Alegre (Brasil) y posterior traslado hacia Uruguay es denunciado activamente por la prensa brasileña, por cuanto un cronista y un fotografo son testigos del mismo. Fue descubierto todo el operativo, los secuestrados aparecieron con vida en cárceles uruguayas, los protagonistas del operativo fueron totalmente individualizados , debido entre otras cosas a que un soldado desertó y solicito refugio ante ACNUR, denunciando fehacientemente todo el operativo.

 

El silencio fue siempre la respuesta

de las autoridades militares de la época

 

La actitud gubernamental durante el período militar varió según se tratara del caso de desapariciones en el exterior o en el país y de acuerdo al ámbito en el que debían dar respuesta.

La situación de los desaprecidos formo parte de los motivos que hicieron que el Estado uruguayo tuviera que comparecer durante los años de Dictadura Militar ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada o Involuntaria.

El representante del gobierno uruguayo ante Naciones Unidas en Ginebra, Dr. Carlos Giambruno, procuró remontar las denuncias formuladas ante las Naciones Unidas alegando que la mayor parte de esos casos se habían producido en la Argentina y, por ende, no eran de responsabilidad de su gobierno. Respecto de los casos denunciados en Uruguay alegó que eran muy pocos y que demostraban la escasa entidad del fenómeno en su país. En sus argumentaciones procuró presentar los casos como contemporaneos de los sucesos de acción y represión a la guerrilla, siendo que fueron posteriores y ajenos a esos hechos.

 

La denuncia y el trabajo por la justicia y la verdad

 

Durante años el peregrinaje de los familiares de presos y desaparecidos fue demoledor. La reconstrucción de cada hecho, el recabamiento de cada testimonio, de cada denuncia fue realizada contra todo el aparato del Estado. Lo que hoy sabemos sobre nuestrso desaparecidos lo sabemos a pesar del Estado. Y el respeto por la verdad de cada hecho nos ha permitido reconstruir una parte de esa historia. Pero pesa sobre los desaparecidos el estigma, el silencio, la muerte presunta que es muerte permenente. Y sobre la sociedad la impunidad que es la sombra del horror que funciona como una amenaza permanente sobre la convivencia pacifica y democaratica.

Los familiares, acompañados por organismos de DD.HH y mujeres y hombres sensibles a su situación, luego de vanas denuncias ante autoridades administrativas y militares y una vez restaurado un gobierno democráticamente elegido, reclamaron de multiples formas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La institucionalización democrática.

La lucha por la amnistía. Verdad y justicia para los desaparecidos.

 

 

"¿Cómo se puede medir, no digo un mes de tortura,

tan solo una hora del plantón, el insulto, el puñetazo, la picana?

¿Cómo resarcir años de cárcel? ¿Cómo se saldan doce años de exilio?

¿ Se puede recuperar un hijo muerto?

No. No se trata de eso porque no hay proporción entre el delito cometido y cualquier forma de sanción que se promulgue ya que no nos va a devolver los muertos, la vida consumida en la cárcel, ni va a hacer desaparecer el miedo que padecimos. Hay un alogón, como decían los griegos, algo fuera de la proporción, de la lógica, de la palabra.

La verdad y la justicia eran el acto simbólico de rescate de una memoria imprescinidble para la vida de los pueblos y la cultura. Pero el trabajo de la memoria es implacable y si no se recupera simbólicamente reaparece como síntoma en lo individual y en lo colectivo"

(Daniel Gil.Psicologo:Prólogo al libro"Fracturas de Memoria" de Maren y Marcelo Viñar)

 

La salida democrática en el Uruguay se dio en términos transaccionales con los partidos políticos permitidos por la dictadura. El denominado Acto Institucional Nº19 fijaba las condiciones de dicha trancisión. Las elecciones de novimebre de 1984 se realizaron con participación de los tres partidos tradicionales: Partido Colorado; Partido Nacional y Frente Amplio. Varios grupos políticos se mantuvieron proscriptos y los presos politicos seguían detenidos en diversas cárceles del país. De los tres candidatos naturales, prestigiosos y de gran peso en la ciudadanía solo uno pudo presentarse como tal. El lider del Partido Nacional, Wilson Ferreira Aldunate y el Gral. Liber Seregni, presidente del Frente Amplio y preso de la dictadura durante 9 años, se les mantuvo la proscricpción. El primero fue detenido en un cuartel del interior del paí, cuando regresó al Uruguay despues de un largo exilio. El único que pudo comparecer en condiciones fue el elegido por la ciudadanía: Julio María Sanguinetti.

La elección de un gobierno civil en estas condiciones abrió el campo a un conjunto de renunciamientos y restricciones democráticas, establecida por la legislación vigente, conviviendo y aceptando presiones del poder militar en función de un discurso que justificaba las claudicaciones en nombre de la "trancisión democrática". Justificación que en realidad cedía espacios democráticos en vez de ganarlos. Como bien expresaba el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) en octubre de 1984, el sentido de la trancisión debía entenderse de otra manera:

 

"Consideramos que la transición democrática se caracteriza por el conjunto de actos por los que el gobierno civil y el pueblo organizado procederán a la extirpación de todo residuo institucional e ideologico de la actua dictadura"

 

La lucha por la amnistía general e irrestricta para todos los presos políticos, que incluía en términos indubitables el esclarecimiento de los casos de desaparecidos y el castigos de los responsables de crimenes de lesa humanidad, fue una bandera muy sentida por toda la sociedad civil en particular por el movimiento social y político antidicatorial.

En octubre de 1984 en un documento firmado por todos los partidos políticos y fuerzas sociales nucleados en la Concertación nacional Programática afirmaba que:

 

 

 

"Constituye un grave riesgo para la real vigencia de los derechos humanos mantener a la sociedad uruguaya en la ignorancia respecto a la verdad de las denuncias referidas y dejar impunes los hechos que constituyen ilícitos penales"

 

Se sanciona la ley de amnistía.

La libertad de los presos

 

No bien instalado en nuevo parlamento, una de las primeras leyes promulgadas fue la Ley de Amnistía 15.737 de marzo de 1985 que en su artículo 1º establecía:

 

Artículo 1°.

Decrétase la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con éstos, cometidos a partir del 1° de enero de 1962.

Respecto a los autores y coautores de delitos de homicidio intencional consumados, la amnistía sólo operará a los fines de habilitar la revisión de las sentencias en los términos previstos en el artículo 9° de esta ley.

 

La excepción a esto lo constituyeron los llamados "casos de sangre" por la cual quedaron exlcuidos de los beneficios de la amnistía 63 presos que en rigor fueron reprocesados por los Tribunales de Apelaciones. De todas maneras su prisión cesó por cuanto se les computó dos años de reclusíón como si fuesen tres. Las conclusiones de los Tribunales de Apelación fueron paradojales por cuanto en varios casos las conclusiones del re-procesamiento fueron lapidarias en cuanto al incumplimiento del debido proceso, arbitrariedad en la sanción, imporcedencia, irregularidades varias, que determinaron no solo la absoución de los inculpados sino el pasaje a la justicia civil para la reparación de los casos.

 

No fue una amnistía recíproca.

 

El texto establecía claramente quienes quedaban excluídos de la misma:

 

Artículo 5°.

Quedan excluídos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas.

Esta exclusión se extiende asimismo a todos los delitos cometidos aun por móviles políticos, por personas que hubieren actuado amparadas por el poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno.

 

En el caso de los ciudadanos desaparecidos (tanto en territorio nacional como en acciones del Ejército uruguayo en operaciones sobre territorio argentino) fueron motivo de la creación de una Comisión Parlamentaria de Investigación en el ámbito de la Cámara de Diputados en abril de 1985. Las potestades de la misma eran limitadas por lo cual la cámara votó una ley brindadno las facultades de las que carecía. Sin embargo esta media sanción no prosperó en el Senado con públicas manifestaciones del Poder Ejecutivo amenazando con vetarla de ser votada en el Senado. A pesar de estas limitaciones la Comisión recogió un sinnumero de testimonios sin tener ninguna afuerza institucional para citar a los uniformados. En noviembre de 1985 concluye su actuación. La Cámara de Diputados resolvió enviar a la Suprema Corte de Justicia un informe donde detalla la desaparición en Uruguay de 25 personas entre 1975 y 1978 con

"la plena convicción moral y claros indicios y presunciones de la existencia de graves delitos penales". El informe final de su actuación fue aprobada en el pleno de la Cámara y afirmó:

(ver Anexo)

 

Informe "in loco" de la CIDH de la OEA. Informe de la CONADEP de Argentina.

Juicio a las Juntas de Comandantes en Jefe en Argentina. Pedido de extradición.

 

En el esclarecimiento de los casos de desaparecidos hay que subrayar la actuación de los organismos de DDHH argentinos y las instancias institucionales que se desrrollaron en el vecino país.

Sabido es que la coordinación represiva de las fuerzas armadas argentinas y uruguayas jugaron un papel clave en la muerte, persecución, secuestro y posterior desaparición de hombres mujeres y niños de ambos países. La denuncia internacional de familiares y de exdetenidos-desaparecidos quedó plenamente confirmada en diversas actuaciones.

En setiembre del año1979 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA efectivizó su visita para la redaccion de su informe "in loco" referida a la Argentina. En dicho informe ya se señalaban la enorme cantidad de evidencias que demostraban que el caso de los desaparecidos uruguayos en territorio argentino, como el asesinato de dirigentes políticos en Buenos Aires, eran el resultado de la activa participación de efectivos militares uruguayos en operaciones coordinadas con las fuerzas armadas argentinas. El informe de la CIDH recogió en particular el testimonio del ciudadano Enrique Rodrgiuez Larreta (ver anexo) y el testimonio brindado a traves de una carta abierta del dirigente Wilson Ferreira Aldunate referido al asesinato de senador Zelmar Michelini y del Presidente de la Cámar de Diputados Hector Gutierrez Ruiz.

Los testimonios acerca de la coordinación represiva se extendía a los demás paises del Cono Sur donde quedaban evidenciados que no se trataba de un simple cambio de favores sino de una política deliberadamente coordinada.

El gobierno constitucional del Dr. Raúl Alfonsín creó por decreto del Poder Ejecutivo la Comisión Nacional sobre la Desaparicion de Personas. Su informe final, que contiene consideraciones generales acerca de la represión en la Argentina (y cuyo enfoque fue motivo de discusión en el vecino país) estimó en 8960 el numero de personas que estaban desaparecidas, el funcionamiento de 340 centros clandestinos de detención, los testimonios dan cuenta de 1300 personas vistas con vida en diversos centros clandestinos, y entre tantos se detalla el funcionamiento del centro denominado "Automotores Orletti" donde se afirma que " el nivel de dependencia es del Ejército argentino en conexión con Ejército Uruguayo" (pag 105 del Nunca Mas =96 CONADEP).

En el capítulo denominado "La coordinacion represiva en Latinoamerica" afirma:

 

"Vinculada a la opratividad represiva ilegal realizada dentro de los límites del territorio nacional, debe ser destacado que las actividades de persecución se verificaron sin limitación de fronteras geográficas, contando para ello con la colaboración de lso organismos de Seguridad de Estados limítrofes, los que con características de reciprocidad, procedían a la detención de personas sin respetar orden legarl alguna, en francia violación de tratados y convenciones internacionales suscriptos por nuestro país sobre derecho de asilo y refugio político. Incluso operaron dentro de nuestro territorio agentes represores extranjeros, que procedieron a la detención de ciudadanos uruguayos, paraguayos, bolivianos y de otras nacionalidades (...)

Algunas de estas personas ostentaban el carácter de refugiados, algunos con su radicación legalizada, y otros bajo el amparo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas"

 

En el legajo Nº 2539 "obran constancias en esta Comisión de la denuncia que formulara ante la Justicia Nacional el ciudadano uruguayo Enrique Rodriguez Larreta" .

Las diversas presentaciones judiciales en Argentina en el fuero penal, ademas de los innumerables habeas corpus presentados individual y colectivamente, estuvieron presentes a la hora de juzgar a las tres juntas de comandantes en jefe que el gobierno consitucional del Dr. Alfonsín por decreto Nº......../83 encargó al fiscal Dr. Strassera. Dentro de la acusación final que determinó el procesamiento de los 9 comandantes argentinos, quedó incluido el testimonio de diversos ciudadanos uruguayos que declararon en dicha instancia.

Como consecuencia posterior de la derivacion penal de dichos casos, la justicia penal argentina formalizó un pedido de extradición de cuatro militares uruguayos imputados de diversos delitos (Jose Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y Campos Hermida). Pedido que fue demorado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay a la espera de lo que luego se sustanciaría: la inclusion de esta causa penal en los decretos de indulto del Presidente Carlos Saul Menem.

 

Denuncias en el fuero penal uruguayo.

Contienda de competencias: justicia civil o justicia militar.

Desacato militar.

 

Ya antes de la entrada en vigencia del regimen constitucional, se habían sustanciado denuncias penales acerca de los ciudadanos desaparecidos. A partir del año 85 (agregar si hay números) se multiplicaron las presentaciones ante la justicia penal, incluyendo no solo los caso de desaparecidos sino del conjunto de violaciones a los derechos humanos.

A nivel de la sociedad civil también se puso sobre el tapete las secuelas y los aspectos éticos referidos al terrorismo de Estado. El Sindicato Médico del Uruguay a través de su Comisión de Etica Médica realizó un trabajo referido a la actitud de los profesionales de la salud que habían colaborado en las torturas.

Si bien la ley de amnistía determinó la restitución de todos los funcionarios destituídos el caso de mas de doscientos militares (oficiales y personal de tropa) perseguidos, destituidos y encarcelado por defender la constitución siguen sin ser restituidos ni reparados economica y moralmente.

 

La justicia penal atada de manos.

Justicia militar: contienda de competencias

 

En el caso de los juicios penales contra funcionarios militares comenzaron a producirse dos fenómenos convergentes. Por un lado comenzaron a sucederse las citaciones de jueces penales de funcionarios militares, las cuales en algunos casos fueron francamente incumplidas con abierta colaboracion del gobierno a traves del Ministerio del Interior. Por otro lado la Justicia Militar entabló una contienda de competencias reclamando para su fuero el juzgamiento de los mismos. Este mecanismo congelaba las actuaciones. Sin embargo se sucedían las declaraciones de los Centros Militares y de figuras de la dictadura anunciando el desacato militar.

El gobierno del Dr. Sanguinetti preparaba una "solución legislativa" que iba en franca contradiccion de su propia Ley de Amnistía en su artículo 5º y de las sucesivas declaraciones del Colegio de Abogados y la Asociación de Magistrados que indicaron publicamente "la grave violación al principio de autoridad" referida al incumplimiento de la orden de arreso librada por el juez penal de 5º turno.

 

Secuela permanente:

superviviencia de la doctrina de seguridad nacional

En el fondo de estas dificultades lo que se estaba discutiendo era la primacía del poder civil sobre un aparato militar autónomo que seguía conservando una doctrina y amparando a los mandos y ejecutores directos de una política represiva desarrolada druante doce años. Es imponsible discernir todos estos hechos sin analizar cuales siguen siendo los componentes antidemocraticas de la Doctrina de Seguridad Nacional que siguen rigiendo al colectivo militar aún bajo el marco democrático. Doctrina que se manifiesta a traves de la impunidad de los violadores de los derechos humanos y de la falta de voluntad para esclarecer las desapariciones forzadas. Recordamos las palabras del magistrado italiano Salvatore Senese (Coloquio Internaiconal sobre los fundamentos jurídicos de una verdadera apertura democrática en Uruguay. Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en Uuruguay-1983- Sao Paulo):

 

"La Doctrina de Seguridad nacional pretende fijar los fines supremos de la vida política desde afuera y contra todo lo que puedan pensar de ella los hombres que deberían ser los sujetos de esta vida.(...) Esto últimos son , pues, expropiados del derecho de construir los modos y las formas de su existencia, de elegir la dirección de su destino común.

La soberanía ya no está ligada al pueblo, a su voluntad, al hecho de que ella es la resultante de la participación de todos (...)

En esta concepción, la democracia ya no tiene sentido a menos que se la entienda como pura y simple técnica de gestión de un marco en el que los datos de fondo, las coordenada esenciales, se sitúan irremediablemente mas allá de la dialéctica democrática"

 

El reconocimiento implícito de este enfoque está formalmente contenido en los fundamentos de la Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (15.848 de diciembre de 1986) que le otorgó la impunidad a los militares.

 

Artículo 1°.

Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1° de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocación del cumplimiento de sus funciones y en ocación de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto.

 

Como se ha señalado insistentemente, legislar en base a la lógica de los hechos significa precisamente postrarse ante los argumentos de fuerza y sustraer de la discusión democrática las posibilidades de fijar los objetivos de la vida pública. En definitiva lso hombres y mujeres quedan "expropiados del derecho de construir los modos y las formas de su existencia, de elegir la dirección de su destino común."

El respeto irrestricto a la autonomía castrense se dio como un perfil permanente del gobierno del Dr. Sanguinetti. No solo en la búsqueda de herramientas legales para consagrar la impunidad a los militares acusados. Se dio también en la proposición de ascensos a grados militares de jerarquía por parte del Poder Ejecutivo para obtener venia del Senado. Sistematicamente no se tuvo en cuenta ningún tipo de antecedente moral y se siguío a pie juntillas las propuestas de las FFAA. Reiterados cuestionamientos de sectores poíticos y organismos de DDHH fueron desoídos. La culminación de este enfoque político, particularemnte defendido por el presidente Sanguinetti se coronó con la designación del Gral. Hugo Medina (último comandante en jefe de la dictadura, acusado por la responsabilidad jerarquica al frente de la Región 3 con motivo de la muerte por torturas del Dr. Vladimir Roslik) como Ministro de Defensa.

En vista de la inminente decisión de la Suprema Corte de Justicia laudando a favor de la competencia civil para los delitos penales cometidos por funcionarios militares, el gobierno impulsa en primer lugar una ley de amnistía explícita para los militares, policías o asimilados acusados ante sede penal. Ese proyecto no entró ni siquiera en consideración por cuanto fue unánime el rechazo de la oposición, de las fuerzas sociales y de los roganismos de derechos humanos. Lo mismo ocurrió con otro proyecto redactado con una parte del P. Nacional denominado de amnistía restringida, el cual pretendía distinguir entre lesiones leves, graves y gravísimas a los efectos de amnisitr y otorgar impunidad a los militares.

Frente a la perentoriedad e inminencias de las citaciones a sede judicial de cientos de imputados, el gobierno envía el texto de la ley 15.848 llamada de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (retorcido argumento legal para otorgar los beneficios de una amnistía sin invocar el instituto). Es sancionada el 22 de diciembre de 1986 generando espontanemaente un repulsa generalizada que se manifiesta en múltiples concentraciones callejeras. Dos días despues Madres y Familiares de Uruguayos Desaparecidos junto a dos viudas de los mas renombrados dirigentes políticos asesinados por la dictadura (la Sra. Elisa Dellepiane de Michelini y Matilde R. De Gutierrez Ruiz) realizan la convocatoria para hacer uso del artículo 79 de nuestra Constitución por la cual se puede interponer recurso de referendum contra las leyes en el plazo de un año de promulgadas.

 

Referendum contra la ley de Caducidad:

el movimiento civil de defensa de los derechos

y la igualdad ante la ley de trascendencia historica

 

A dicha convocatoria se suman varios sectores políticos (Frente Amplio y sectores importantes del P. Nacional e incluso del partido Colorado en el gobierno) y la totalidad de organizaciones sindicales y sociales (PIT-CNT; FEUU; FUCVAM) y varias iglesias de distintos credos. Al calor de esta reacción de la sociedad civil se crean cientos de Comisiones Barriales integradas por ciaudadanos y ciudadanas sin banderías partidarias que se suman a la cruzada cívica. Se crea para dicho fin la Comisión Nacional Pro Referendum que nuclea en forma amplia y participativa a todos los sectores polticos, sociale sy religiosos que tienen como objetivo poer a consideración del cuerpo electoral la derogación de la ley.

El artículo 79 de la constitución exigía (actualmente se reformó) que el recurso de referendum para la revocación de leyes se accionaría ante el pedido debidamente firmado del 25% de ciudadanos inscriptos en el padrón electoral. El desafío de recolectar 525.000 firmas para acceder al dereecho fue un desafío politico y organizativo asumido por la civilidad contra todo tipo de obstáculos interpuestos desde el gobierno, y por los miedos y dificultades inherentes a que todos los ciudadanos firmase, debidamente identificados su decisión de que los militares fueran juzgados como cualquier ciudadano infractor.

El 5 de febrero de 1987 se comenzó la recolección de firmas que fueron entregadas en diciembre del mismo año en un número muy superior al exigido: 604.721.

 

La larga marcha por el derecho a decidir

 

Comenzó allí una nueva etapa caracterizada por el control de parte de la Corte Electoral acerca de la autenticidad de las firmas. Proceso largo y tortuoso caracterizada por la decidida e inequivca coluntad de anular firmas que impidiesen la formalizacion del recurso. Finalmente y luego de varias denuncias sobre intencionalidades de fraude, la Corte Electoral publicó en algunos diarios del país la convocatoria a mas de 19.000 ciudadanos para "ratificar" la firma, argumentando dudas acerca de su autenticidad. Fijó los días 18,19 y 20 de diciembre de 1988 para que los mismos concurrieran voluntariamente a algunos circuitos electorales y firmasen nuevamente. Obviamente la difusión y ubicación de estos ciudadanos corrió por cuenta de la Comision Nacional Pro Referendum que nuevamente dio cuenta de su capacidad para la movilización civil logrando alcanzar las firmas necesarias para efectuar la consulta por SI o por NO a la ely 15.848.

El acto electoral se llevó a cabo el 16 de abril de 1989, habiendo mediado nuevamente todo tipo de obstáculos y versiones sobre el futuro de la democracia. Se realizaron incluso prohibiciones sobre algunas piezas televisivas que estaban a favor de la anulación de la ley. Triunfó la papeleta del SI por un 60% que significó el mantenimiento de la ley. Los resultados del mismo fueron aceptados por todos los sectores que impulsaron el referendum.

 

Juicios en la órbita de la justicia civil

 

Cerrados los caminos de la justicia penal, varios dagnificados por torturas, secuestros y demas violaciones se presentan ante el fuero civil para demandar al Estado por daños y perjuicios. La intención original era buscar por todos los caminos el derecho a la verdad.

La administración del Dr. Luis Alberto Lacalle, a traves del fiscal y del Ministro de Defensa determina el pago de mas de 3 millones de dolares por parte del Estado para cerrar cerca de veinte casos que estaban en curso. La procedencia de este mecanismo reparatorio generó mucha discusión, pero evidenció que el Estado uruguayo por una parte reconocía en los hechos su s responsabilidades, pero por otra parte persistía en su negativa para esclarecer los mismos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Compromisos internacionales del estado uruguayo

 

En la etapa constitucional iniciada en el año 85, el Estado uruguayo había heredado un conjunto de resoluciones de distintos organismos internacionales. En particular se habían expedido sobre distintos casos de violaciones a los DDHH la Comisión Interamericana de DDHH de la OEA, la Comision de DDHH de la ONU y muy en particular el Comité de DDHH que funciona en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de su Protocolo Facultativo.

Después de sancionada la ley de Caducidad la misma fue objeto de diversas resoluciones a la que está obligada a dar cuenta el Estado uruguayo a traves de sus representantes.

La resolución 29/92 del 2 de octubre de 1992 de la CIDH de la OEA afirma entre otras cosas que:

"1) Concluye que la ley 15.848 del 22 de diciembre de 1986, es incompatible con el art. XVIII (Derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y con los artículos 1; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2) Recomienda al gobierno del uruguay la adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el perídodo de facto."

El Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en las sesiones 876ª a 879ª celebradas los días 27 y 28 de marzo de 1989 ya había señalado que existían:

"graves dudas sobre la comptibilidad de la Ley de Caducidad con lo dispuesto en el artículo 2 y artículo 9 del Pacto".

 

 

 

Incumplimiento de la Ley de Caducidad

de la Pretensión Punitiva del Estado (15.848)

 

En la discusión parlamentaria de la ley 15.848 surgieron ciertos reparos, dada la gravedad de lo que se estaba consagrando. Derivada de la voluntad de algunos legisladores y de los compromisos internaccionales que en materia de derechos humanos tiene contraído el Uruguay, el texto de la ley incorporó en el articulo 4º un obligación para con el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 4º

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes el Juez de la causa remitirá al Poder Ejecutivo testimonios de las denuncias presentadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley referentes a actuaciones relativas a personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones.

El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones destinadas al esclarecimiento de estos hechos.

El Poder Ejecutivo dentro del plazo de ciento veinte días a contar de la comunicación judicial de la denuncia dará cuenta a los denunciantes del resultado de estas investigaciones y pondrá en su conocimiento la información recabada.

 

El Poder Ejecutivo que encabezaba el Dr. Sanguinetti en su primer gobierno( 1985-1989) remitió todas las causas penales existentes al Coronel Sambucetti, fiscal militar que tomó cartas en la investigación que pretendía precisamente averiguar el paradero de los ciudadanos desaparecidos, secuestrados por las fuerzas armadas. Esta decisión política significaba en los hechos una denegatoria de investigación y una decidida burla para con los familiares y la sociedad toda. Las conclusiones del Fiscal Militar eran previsibles: no se constataba la participación de personal militar o policial en los casos denunciados. No hubo investigación, no se procuraron pruebas, no se realizaron careos. La "investigación del fiscal se limitó a un interregatorio sin repreguntas a sus subordinados que respondían invariablemente no tener concoimiento de absolutamente nada.

A partir de esas actuaciones, el gobierno uruguayo no realizó ninguna otra actuación tendiente a ubicar el paradero o la suerte corrida por nuestros conciudadanos. A pesar de que nuevos elementos en el decurso de la vida brindaban pistas acerca de los mismos. A modo de ejemplo, la aparición de los archivos de la policía secreta del ex.dictador Stroessner contenían elementos acerca de ciudadanos urugayos desaprecidos en Paraguay, entregados a las fuerzas Armadas uruguayas. Ningun tipo de actuación se realizó a los efectos de esclarecer los hechos.

A traves de la prensa fue conocida la única investigación administrativa de la que se tiene conocimiento. Fue realizada en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y está caratulada bajo el número de 201/87 con fecha 11/8/87. Fue remitida por el Poder Ejecutivo a ese ministerio de acuerdo a una denuncia penal realizada por la desaparición de la maestra Elena Quinteros, secuestrada el 28/6/76 desde el predio de la Embajada de Venezuela en Uruguay. Dicho suceso culminó drasticamente ocasionando el rompimiento de relaciones dipolmáticas con el pais hermano dada la tozuda negativa de la autoridades civico-militares uruguayas en entregar a quien se había refugiado en dicha sede.La investigación fue realizada por una abogada del Ministerio de RREE quien recogió un extensisima documentación que fue remitida a la Presidencia de la republica en octubre del 89. Si no hubiese mediado la filtración periodística, la ciudadanía uruguaya no hubiera tomado conocimiento de esta investigación. A pesar de la divulgación del caso y la discusión en el Senado de la República sobre las responsabilidades del entonces ministro de la dictadura Dr. Juan Carlos Blanco (ocupante de una banca de senador por el Partido Colorado) ninguna otra actuación se cumplió a los efectos de salvaguardar el mandato del articulo de la referida ley de caducidad.

Por otra parte como afirma el Dr. Gonzalo Fernández:

"(...) no tengo dudas de que la instrucción cumplida no agota el deber de investigación del Poder Ejecutivo que, en todo momento, está obligado a disponer la reapertura de la indagatoria y la prosecución de las diligencias de averiguación, tendientes a esclarecer la desaparición denunciada, (...)

Recuérdese que no estamos en el marco de una investigación de orden judicial sino administrativa, y por si fuera poco, que no se trata de un procedimiento preliminar o preparatorio al ejercicio de la acción penal, cuya caducidad se ha declarado (...)

El deber del Poder Ejecutivo le impone el esclarecimiento de los hechos denunciados (art. 4º inc.2 de la ley 15.848). Por lo tanto, le comete una averiguación tendiente a reconstruir la verdad histórica, la verdad material (...)

Motivo por el cual sigue pendiente por razones jurídicas, polítcas y humanitarias el fiel cumplimiento con lo derivado de este artículo de la ley que el propio gobierno del Dr. Sanguinetti promovió, defendió y aplicó de manera incompleta.

 

Uruguay ratifica la Convención Interamericana

sobre la Desaparición Forzada de Personas

 

El parlamento uruguayo sancionó el 13 de noviembre de 1995 la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (ley 16.724) por la cual el Estado uruguayo se afilia a determinada doctrina internacional y a ciertos compromisos. En particular interesa subrayar que el crimen de desaparición forzada está definido en su artículo 2 afirmando:

 

Artículo II

Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

 

Interesa a los efectos de la actual situación insistir que a los efectos de la letra de la Convención, el Estado uruguayo sigue sin informar y/o reconocer la privación de libertad y el paradero real de los ciudadanos uruguayos desaparecidos.

Importa detenerse por otra parte acerca de lo planteado en el :

 

Artículo IV

Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado parte. En consecuencia, cada Estado parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos:

 

a.Cuando la desaparición forzada de personas o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción;

 

b.Cuando el imputado sea nacional de ese Estado;

 

c.Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.

 

Todo Estado parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo.

Esta Convención no faculta a un Estado parte para emprender en el territorio de otro Estado parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra parte por su legislación interna.

 

Derecho de Petición.

Silencio oficial frente al reclamo de la sociedad

 

El 20 de mayo de todos los años en Uruguay se realizan multiples manifestaciones de la sociedad civil en reclamo de la plena vigencia de los derechos humanos y muy en particualr por la verdad de los desaparecidos. La fecha coincide con el aniversario de los asesinatos de Zelmar Michelini Y Héctor Gutierrez Ruiz, cuyos asesinatos siguen siendo un síbolo de toda la ciudadanía democrática. Toda la sociedad convive con los ejecutores de tales hechos.Este año el reclamo por los desaparecidos se sustanción en el ejercicio del derecho de petición previsto en el texto constitucional (art.30). Los familiares junto a mas de 30 organizaciones civiles y la firma de miles de ciudadanos elevaron un pedido ante el Poder Ejecutivo (ver anexo). Agotados los 150 días que tiene la administracion para responder, la única respuesta ha sido el silencio.

 

e-mail: <mromani@chasque.apc.org>